Mantenimiento de Edificios
Informe de Evaluación de Edificios
¿QUÉ ES EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO?
El Informe de Evaluación del Edificio, IEE, es un documento que acredita la situación en la que se encuentran los edificios en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética, así como cualquier otro aspecto que expresamente determine la normativa vigente.
Se refiere a la totalidad de un edificio, incluyendo todos y cada una de las viviendas y locales existentes.
Tiene por objeto favorecer la conservación y rehabilitación de los edificios y con ello la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, asegurando la seguridad, salubridad y accesibilidad de forma que no se produzca un deterioro evitable de los edificios y se garanticen los niveles mínimos de calidad exigidos en la normativa actual y que la sociedad demanda.
EDIFICIOS OBJETO DE IEE
Cualquier edificio puede ser objeto de un IEE, si se quiere conocer su estado general y su adecuación a las exigencias básicas de calidad en la edificación establecidas en la normativa, si bien, en cualquier caso, ESTÁN OBLIGADOS A DISPONER DEL IEE todos aquellos que:
A) Tengan una antigüedad superior a 50 años,
B) Estén catalogados o tengan algún tipo de protección patrimonial, con independencia de su antigüedad, salvo que se haya iniciado un expediente de declaración de ruina.
Los TITULARES DE LA PROPIEDAD DE UN EDIFICIO, ya sea en su totalidad o parcialmente e independiente de su naturaleza jurídica (personas físicas, jurídicas, comunidades de propietarios, administraciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.), son RESPONSABLES de que sus inmuebles dispongan de IEE en vigor y debidamente registrado, si se encuentra entre los edificios obligados, por lo que deberán encargar su realización a un técnico competente.
Además, es posible que, sin estar obligados, sea muy conveniente realizarlo para conocer, de forma precisa y rigurosa, su estado general y su adecuación a las exigencias básicas de calidad en la edificación establecidas en la normativa y acreditarlo, ya sea para acometer obras de rehabilitación o por cualquier otro motivo.
Se debe tener en cuenta que el incumplimiento de la obligación de disponer de IEE en la forma y plazos establecidos, tendrá la consideración de infracción urbanística.
CONTENIDO Y RESULTADO DEL IEE
EL TÉCNICO COMPETENTE ELABORARÁ EL IEE y contendrá, como mínimo, los datos identificativos y la descripción del edificio, la valoración de su estado de conservación, la valoración de la accesibilidad del mismo, la certificación de eficiencia energética, y cualesquiera otros aspectos que expresamente determine la normativa vigente.
El contenido del IEE es responsabilidad del técnico que lo suscribe, que, en función de la evaluación llevada a cabo emitirá un RESULTADO del estado global del edificio que podrá ser:
• Favorable
• Favorable con deficiencias leves
• Desfavorable por deficiencias graves
• Desfavorable por deficiencias muy graves
En función de este resultado, el técnico puede considerar necesario llevar a cabo actuaciones de mantenimiento o reparación, estableciendo, en caso de resultado desfavorable, la obligación de ejecutar obras de subsanación, indicando el plazo de inicio de las mismas, así como la estimación de su duración y coste aproximado. Una vez finalizadas las obras y, por tanto, subsanados los defectos manifestados en el IEE, deberá encargarse la elaboración y registro de un nuevo IEE, el cual evaluará el estado del edificio tras la terminación de las obras.
TÉCNICOS COMPETENTES
El IEE podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades que ofrezcan servicios de elaboración de IEE, siempre que cuenten con dichos técnicos. A estos efectos, se considera TÉCNICO FACULTATIVO COMPETENTE el que esté en posesión de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la normativa vigente de Ordenación de la Edificación.
Por lo tanto, el técnico competente para la elaboración del IEE, podrá ser un ARQUITECTO o ARQUITECTO TÉCNICO cuando el uso del edifico sea Residencial en todas sus formas.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Certificado de Eficiencia Energética que forme parte del IEE pueda ser redactado por un técnico facultativo competente distinto del autor de éste.
VIGENCIA Y EFICACIA
VIGENCIA: El IEE tendrá una vigencia de DIEZ AÑOS desde la fecha de emisión que conste en dicho documento. Antes de la finalización de dicho plazo, la propiedad deberá encargar la elaboración de un nuevo IEE.
EFICACIA: La eficacia del IEE está condicionada a su INSCRIPCIÓN en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha y a su presentación ante el municipio correspondiente. https://iee.castillalamancha.es/